+ Toda herejía debe ser perseguida concertadamente por las autoridades civiles y eclesiásticas.
+ Los procesos deberán ser iniciados de oficio —sin instancia de parte—.
+ Los obispos deberán disponer la realización de inquisición en cada parroquia de su diócesis.
+ Las propiedades de los herejes deberán ser confiscadas.
+ Los recalcitrantes deberán ser relajados al brazo secular para ser sancionados
+ La Inquisición podrá actuar por acusación, por denuncia o de oficio.
Hay tres opciones posibles para liberar sus culpas:
+ Que los procesados se presentasen libre y voluntariamente a confesar sus faltas; en este caso serían sancionados con medidas espirituales, generalmente leves.
+ Que se arrepintiesen solamente por miedo a la muerte; sufrirían entonces penas de prisión.
+ Que se mantuvieran obstinados en sus errores; serían relajados al brazo secular para que se les aplique la pena de muerte en la hoguera, o lo que mejor nos convenga.
El Tribunal de la Santa Inquisición y del Santo Oficio
Consuelo de Almas, Martillo de Herejes